La República Dominicana ha disfrutado de un crecimiento económico sin igual en la región durante más de una década,
lo que va en consonancia con otras variables tales como la libertad en la repatriación de fondos y una normativa amigable respecto de los inversionistas.
FIDEICOMISOS
La República Dominicana no es, bajo ninguna medida, el típico paraíso offshore y, en consecuencia, y contrario a otras jurisdicciones, no está sujeto a las presiones de la comunidad internacional. A pesar de esto y considerando su importante role el área de Centroamérica y el Caribe, el país presenta cualidades de primera línea.
En ese orden, en el país se han dado pasos importantes tendentes a la captación de más inversión extranjera y de convertirse en un destino más competitivo. Una de estas iniciativas fue la promulgación de la Ley 189-11 que, entre otras cosas, crea las bases legales para la utilización de la figura del fideicomiso.
La Ley 189-11 ofrece ventajas comprables con las de algunas de las principales jurisdicciones financieras en el mundo, incluyendo:
- Impuestos por ganancia de capital no aplica cuando los activos dados en fideicomiso son retornados al fideicomitente (persona que aporta los activos) o a los fideicomisarios (personas en beneficios de las que se gestiona el fideicomiso) bajo las premisas estipuladas en el documento que crea el fideicomiso.
- El ingreso generado por los activos dados en fideicomiso no está sujeto a impuesto sobre la renta.
Solamente pueden proveer servicios de esta naturaleza sociedades fiduciarias de objeto exclusivo que operan previa aprobación del regulador correspondiente. - Los activos bajo fideicomiso se encuentran protegidos de acreedores de los fideicomitentes y fideicomisarios al menos que el fideicomiso haya sido creado con el propósito de promover fraude o de afectar negativamente los derechos de terceros nacidos antes de la creación del fideicomiso.
- El fideicomitente puede retener el control respecto de decisiones relevantes del patrimonio bajo fideicomiso (siempre que no afecte las atribuciones legales de la fiduciaria).
No obstante lo anterior, resulta fundamental considerar lo siguiente:
- Transferencia de actos al fideicomiso está sujeta a impuestos de transferencia respecto de determinados bienes (por ejemplo, activos inmobiliarios).
- En sentido general las sociedades fiduciarias deben distribuir los beneficios acumulados del fideicomiso hacia el final del año calendario. Estas distribuciones, cuando correspondan, están sujetas a una retención del 10% como pago único y definitivo.
- Los fideicomisos son registrados ante el Registro Mercantil correspondiente (y en ciertos casos además en el Registro Civil). Otros documentos como las cartas de intención o deseos no están sujetos a registro público.
La figura del fideicomiso puede jugar un rol preponderante en la facilitación de transacciones y en la planificación patrimonial no solamente de activos de naturaleza inmobiliaria, sino principalmente respecto de
- Acciones o cuotas sociales de empresas locales o extranjeras
- Bonos
- Certificados financieros
- Efectivo
- Nombres comerciales
- Marcas